Con una votación de 56 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el paquete de reformas denominado Ley Olimpia fue aprobado en el Congreso capitalino.
Con ello, se va a sancionar a quien comparta sin permiso imágenes, videos o audios, de conducta sexual, de otra persona.
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Con las reformas al Código Penal local y a la Ley para que las Mujeres Vivan Libres de Violencia, se determinó, por ejemplo, que se considera violencia digital: “Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento.
“Que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias“, sostiene el dictamen avalado y confeccionado por las Comisiones Unidas de Procuración de Justicia y de Igualdad de Género.
Como anteriormente no se castigaba en la Ciudad de México, con esta reforma en el Código Penal local se va a sancionar esta conducta de la siguiente forma:
“A la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen de conducta sexual, a través de las tecnologías de la Información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa”, sostiene el documento.
Estas modificaciones se le envían al ejecutivo local y este tendría que publicarla en la Gaceta oficial para que entre en vigor.